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Excusa obligatoria.

  Art. 175 .- Excusa obligatoria.- Son causales de excusa obligatoria para la jueza o juez de la Corte Constitucional: 1. Tener ella o él, su cónyuge o conviviente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. 2. Ser cónyuge o conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes, o de su representante legal, o de su mandataria o mandatario, o de su abogada o abogado defensor. 3. Haber sido la jueza o juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente, sujeto procesal en instancia anterior, del proceso que se sometería a su conocimiento. 4. Haber adquirido la calidad de acreedor, deudor o garante de alguna de las partes con anterioridad a la fecha de la presentación de la demanda que dio lugar al proceso judicial, salvo cuando el sujeto pasivo o activo de la obl...

Órganos jurisdiccionales especiales. Corte Constitucional. Estructura interna de la Corte Constitucional

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  La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 168.1, reconoce que los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa; y, que toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. Por tanto ninguna función, órgano o autoridad del Estado puede interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de juezas y jueces. Las partes pueden disentir en derecho de las decisiones judiciales, para ello la ley procesal establece los recursos correspondientes. Las juezas y jueces del país están sometidos a la Constitución, la Ley y los méritos del proceso. La revisión de sus actuaciones corresponde únicamente a los órganos jurisdiccionales superiores; quienes, de ser el caso, tienen la facultad de declarar error inexcusable de las resoluciones y remitirlas al Consejo de la Judicatura para su investigación. Proteger el principio de independencia judicial es una obligación del Estado como postu...